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¿Qué es el Patrimonio Histórico? ¿Y el Arqueológico?


JUSTIFICACIÓN DEL TEMA

Tema elegido: Análisis de la legislación vigente, a nivel internacional, nacional y autonómico, sobre la protección del Patrimonio Histórico y Arqueológico.
La elección de este tema para el presente trabajo se debe a diferentes motivos:
  • Interés sobre la protección del Patrimonio Arqueológico, y como se recoge esa protección en las diferentes leyes vigentes.
  • Relación directa con el tema general del Máster en Gestión del Patrimonio desde el Municipio y del Itinerario del mismo, Políticas municipales y equipamientos.
  • Relación con el argumento del Trabajo Final de Máster, que versa sobre el estudio de diferentes tipos de Patrimonio Histórico y Arqueológico, y para ello es necesario conocer la legislación sobre el tema.
  • En relación a lo anterior, en caso de poder poner en valor algún vestigio patrimonial, conocer cómo se podría realizar según la legislación vigente.

Las leyes que se van a analizar son las siguientes:
  • Convenio Europeo para la protección del patrimonio arqueológico, Londres 1969 y La Valeta 1992.
  • Ley del Patrimonio Histórico Español, Ley 16/1985, de 25 de junio.
  • Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía, Ley 14/2007, de 26 de noviembre.
  • Medidas para prohibir e impedir la importación, exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales, Convención de París 1970.


INTRODUCCIÓN

En el siglo XIX se produjo una valoración de los bienes legados por las culturas anteriores, siendo analizados desde una óptica crítica, gracias a la cual, fueron considerados portadores de la historia de una nación, a lo que se unió su función como atractivo para el viajero.
De esto nace el término “monumento histórico”, que supuso un reconocimiento de los vestigios del pasado, sobre los que, en consecuencia, se desplegó una acción protectora.
La salvaguarda de los monumentos durante el siglo XIX no solamente fue desempeñada por el Estado, sino que también la sociedad jugó su papel, a través de asociaciones culturales o acciones individuales protagonizadas por personalidades destacadas.
El Estado contó con dos vías para salvaguardar los bienes materiales del pasado: la promulgación de normas y el empleo de una serie de mecanismos como las academias, las comisiones de monumentos, la catalogación y los museos.
En España este período estuvo personificado por la dinastía borbónica, bajo la que se dictaron dos medidas, la aparecida en el año 1779, con Carlos III, fue la primera norma dirigida a proteger el patrimonio, al prohibir la exportación sin una autorización oficial de libros, manuscritos, pinturas y objetos artísticos antiguos o de autores fallecidos.
Y la Instrucción sobre el modo de recoger y conservar los monumentos, creada en 1802, bajo el gobierno de Carlos IV, y recogida en la Novísima Recopilación de 1803, que confía el cuidado de los bienes patrimoniales a la Real Academia de la Historia.
Sin embargo, el siglo XIX, y especialmente su segunda mitad, también aportó novedades legislativas, como la Ley de Instrucción Pública de 1857, conocida como Ley Moyano, que nombra a la Academia de Bellas Artes de San Fernando responsable de la conservación de los monumentos artísticos, y la de 1873, que obliga a Ayuntamientos y Diputaciones a cooperar en la vigilancia de aquellos edificios públicos dotados de valores artísticos e históricos.
El cuerpo normativo emanado por el Estado español en el siglo XIX se presentó en muchas ocasiones ineficaz, ya que, las medidas no fueron llevadas a la práctica de modo completo, debido a la existencia de unos mecanismos de intervención precarios.
Sin embargo, la acción de promulgar estas leyes supuso el inicio de una concienciación del valor de los bienes patrimoniales y la importancia de su protección.
Además, las leyes permiten conocer el concepto de patrimonio existente en aquellos tiempos, calificado con el término “monumentos”, que según la mencionada norma de 1802 englobaba a una serie de objetos dispares, desde obras escultóricas, edificios, inscripciones, mosaicos y monedas hasta instrumentos musicales, armas, objetos litúrgicos y de adorno personal.
Esta enumeración algo caótica y falta de rigor científico mantenía un claro requisito para que estos objetos se considerasen “monumentos”, la antigüedad.
Por último, hay que señalar que estas normas fueron la base de la legislación española sobre patrimonio creada en el siglo XX. Que acaba con la actual Ley de Patrimonio Histórico Español aprobada en 1985, en cuyo artículo tercero, referido a los bienes muebles, se regula y controla su exportación.
A escala mundial, se utiliza la figura de Patrimonio de la Humanidad (World Heritage), para proteger aquellos bienes de interés internacional.
En España, la competencia para la tutela del Patrimonio Histórico, está descentralizada en las Comunidades Autónomas, por lo que muchas de ellas han desarrollado su propia legislación.


DESARROLLO


Ley del Patrimonio Histórico Español


La Ley del Patrimonio Histórico Español fue aprobada por la Jefatura del Estado y publicada en el « BOE » el 29 de junio de 1985, con el número 155. Desarrollada por el Real Decreto 111/1986 de 10 de enero. Fue rectificada en el «BOE» el 11 de diciembre de 1985, con el número 296.

La Ley del Patrimonio Histórico Español consta de:
  • Preámbulo
  • Título Preliminar. Disposiciones generales, artículos 1 a 8.
  • Título I. De la declaración de Bienes de Interés Cultural, artículos 9 a 13.
  • Título II. De los Bienes Inmuebles, artículos 14 a 25.
  • Título III. De los Bienes Muebles, artículos 26 a 34.
  • Título IV. Sobre la protección de los Bienes Muebles e Inmuebles, artículos 35 a 39.
  • Título V. Del Patrimonio Arqueológico, artículos 40 a 45.
  • Título VI. Del Patrimonio Etnográfico, artículos 46 y 47.
  • Título VII. Del Patrimonio Documental y Bibliográfico y de los Archivos, Bibliotecas y Museos, artículos 48 a 66, dividido en:
    • Capítulo I. Del Patrimonio Documental y Bibliográfico.
    • Capítulo II. De los Archivos, Bibliotecas y Museos.
  • Título VIII. De las medidas de fomento, artículos 67 a 74.
  • Título IX. De las infracciones administrativas y sus sanciones, artículos 75 a 79.
  • Disposiciones Adicionales, que son 9.
  • Disposiciones Transitorias, que son 8.
  • Disposición Final, Autorizaciones del Gobierno.
  • Disposición Derogatoria, Derogaciones.
En el Título Preliminar de la Ley del Patrimonio Histórico Español se exponen varios aspectos, como son los siguientes:
  • Definición de los elementos que componen el Patrimonio Histórico, cuál es su importancia y la necesidad de inventariarse (art. 1).
  • También se mencionan las competencias del Estado en relación al Patrimonio Histórico (art. 2), basadas en la garantía de conservación del mismo, y de promover su enriquecimiento y difusión a la población, nacional e internacional, junto con la recuperación del patrimonio ilícitamente exportados.
  • Habrá una colaboración entre el Consejo de Patrimonio Histórico y las instituciones consultivas de la Administración del Estado para la comunicación y el intercambio de programas de actuación e información (art. 3).
  • En relación a la expoliación y exportación de bienes mencionan temas recogidos en otro apartado (arts. 4 y 5).
  • Se establecen una serie de organismos competentes para la ejecución en relación al patrimonio, esta será realizada por las Comunidades Autónomas y por la Administración del Estado (art. 6).
  • También se menciona las competencias de los ayuntamientos, que están centradas en la conservación y custodia del patrimonio (art. 7).
  • La población tiene que informar a las autoridades competentes en caso de que sepan de la destrucción o deterioro del patrimonio para que se puede conservar y defender (art. 8).
En el Título I. De la declaración de Bienes de Interés Cultural (BIC) hay que destacar lo siguiente:
  • Procedimiento e incoación para declarar un BIC (arts. 9, 10 y 11).
  • Inscripción de un bien declarado BIC en el Registro General (art. 12).
  • La expedición de título oficial, junto con las obligaciones de los titulares del bien (art. 13).
El Título II. De los Bienes Inmuebles hace referencia diferentes aspectos, como son:
  • Se especifica que lo que se considera que es un bien inmueble y la catalogación de estos para su integración en el Patrimonio Histórico (arts. 14 y 15).
  • Explica el procedimiento de incoación de un bien inmueble como BIC (arts. 16, 17 y 18).
  • Se expone el régimen de obras o instalaciones de rótulos y conducciones en monumentos y jardines históricos declarados BIC (art. 19), junto con los Sitios Históricos o Zonas Arqueológicas (art. 22).
  • También se exponen los Planes Especiales de Protección de un área afectada por la declaración de BIC (art. 20), que deben llevar a cabo los municipios.
  • Exposición de las medidas de protección y conservación de los Conjuntos Históricos (art. 21). Además de medidas sobre obras ilegales que afecten a inmuebles declarados BIC, junto con el expediente de ruina sobre un inmueble BIC (art. 23 y 24).
  • Por último, se menciona la posibilidad de suspender obras sobre inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico, pero que no se han declarado BIC (art. 25).
En el Título III. De los Bienes Muebles se expone diferentes aspectos de estos objetos del patrimonio español, entre esos aspectos están los siguientes:
  • Necesidad de realizar un Inventario General con los bienes muebles del Patrimonio Histórico Español, que no son BIC, pero pueden declararse como tales (art. 27), además de exponer las obligaciones de los titulares de ellos (art. 26).
  • Se establecen los límites de enajenación de los bienes muebles, siendo estos solo enajenados o cedidos al Estado, entidades de Derecho Público (art. 28).
  • También se menciona la necesidad de recuperar los bienes muebles que hayan sido exportados sin autorización (art. 29) por la administración del Estado, pues estos bienes son inalienables e imprescriptibles, y deben destinarse a un centro público.
  • Se establecen una serie de tasas de autorización para la exportación de bienes muebles, siempre de forma legal (art. 30). También se mencionan la necesidad de autorización para la salida temporal del país de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español (art. 31).
  • Instauración de un plazo para la declaración de BIC de un bien mueble importado siempre de manera legal (art. 32).
  • Para la exportación de bienes muebles se establece una declaración de valor hecha por el solicitante (art. 33).
  • También se menciona la posibilidad de permuta de un bien mueble de titularidad estatal del Patrimonio Histórico Español por otro de al menos igual valor y significado histórico (art. 34).
El Título IV. Sobre la protección de los Bienes Muebles e Inmuebles se establecen una serie de medidas de protección, que son las siguientes:
  • Para la difusión del patrimonio a los ciudadanos y promover la investigación científica y técnica se instauran los Planes Nacionales de Información sobre el Patrimonio Histórico Español (art. 35).
  • Los propietarios, titulares o poseedores del Patrimonio Histórico Español están obligados a conservar y mantener los bienes, tanto muebles como inmuebles. En caso contrario se establecen una serie de consecuencias por su incumplimiento (art. 36).
  • Se podrán paralizar las obras que se estén realizando en un bien declarado BIC o que pueda serlo, además de la causa justificativa de interés social para la expropiación o exportación cuando haya riesgo para el propio bien (art. 37).
  • Implantación de requisitos para la enajenación de un bien declarado BIC o incluido en el Inventario General (art. 38). Se debe notificar y declarar un precio de esa enajenación para la subasta pública.
  • Se expone el alcance de los actos de conservación, consolidación y restauración de los bienes del Patrimonio Histórico Español, tanto los declarados BIC como los que se recogen en el Inventario General (art. 39).
En el Título V. Del Patrimonio Arqueológico se recogen consideraciones especiales sobre este patrimonio, aunque esto está más desarrollado en otro apartado del presente trabajo.
  • Definición de bienes arqueológicos que integran el Patrimonio Histórico Español (similar al art. 1 de esta misma ley), además de la declaración de BIC cualquier cueva, abrigo y lugar con arte rupestre (art. 40).
  • Conceptualización de excavación, prospección arqueológica y hallazgo (art. 41). Para realizarlas es necesario contar con una autorización (art. 42) y la competencia para ordenar la ejecución de excavaciones o prospecciones se realizará por la Administración competente (art. 43).
  • Se establece el régimen de descubiertos a consecuencia de excavaciones, prospecciones o por azar, considerándolos bienes de dominio público y comunicados por el descubridor a la Administración competente (art. 44).
  • El depósito de los objetos arqueológicos adquiridos por Entes Públicos se realizará en Museos o Centros que la Administración adquiriente determine (art. 45).
El Título VI. Del Patrimonio Etnográfico se centra en este tipo de patrimonio español.
  • Se explica que es el Patrimonio Etnográfico (art. 47), siendo este bienes inmuebles, bienes muebles y actividades o conocimientos que estén arraigados y sean transmitidos consuetudinariamente.
  • Integración en el Patrimonio Histórico Español (art. 46).
En el Título VII. Del Patrimonio Documental y Bibliográfico y de los Archivos, Bibliotecas y Museos se establece:
  • Del Capítulo I. Del Patrimonio Documental y Bibliográfico hay que destacar lo siguiente:
    • Qué es este tipo de patrimonio (art. 48) y qué elementos lo componen, como los documentos (art. 49), bibliotecas, colecciones bibliográficas y obras de distinta índole (art. 50).
    • La necesidad de crear un Censo de estos bienes del Patrimonio Documental y un Catálogo colectivo de los bienes del Patrimonio Bibliográfico (art. 51).
    • Se explica cómo es la Consulta de documentos del Patrimonio Documental Español (art. 57).
  • Del Capítulo II. De los Archivos, Bibliotecas y Museos, hay que mencionar, entre otros, los siguientes:
    • La conceptualización de archivo, biblioteca y museo (art. 59), junto a la consideración de los Inmuebles destinados a la instalación de los mismos como BIC (art. 60) y la comunicación y coordinación entre ellos (art. 61).
    • También se menciona cómo es el acceso a los Archivos, Bibliotecas y Museos (art. 62) y el régimen de depósito y custodia de estos bienes (art. 63).
El Título VIII. De las medidas de fomento hace referencia a temas económicos y de financiación, como son los siguientes:
  • El acceso al crédito oficial para la conservación, mantenimiento y rehabilitación del patrimonio, además de las prospecciones y excavaciones arqueológicas en BIC (art. 67).
  • Además de la partida presupuestaria de obras públicas para financiar la conservación o enriquecimiento del patrimonio (art. 68).
  • Beneficios fiscales que tienen los titulares de derechos sobre bienes que integran el Patrimonio Histórico Español (art. 69) y los beneficios fiscales en el IRPF (art. 70) y en el Impuesto sobre Sociedades (art. 71).
  • También se mencionan las exenciones fiscales (art. 72) y el pago de deudas tributarias con la entrega de bienes patrimoniales (art. 73).
  • Todo lo anterior se realizará por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español (art. 74).
El Título IX. De las infracciones administrativas y sus sanciones expone los diferentes motivos por los que se establecen esas infracciones y sanciones, como son:
  • Delito e infracción por contrabando (art. 75).
  • Infracciones y sanciones administrativas que no son delito (art. 76).
  • La tramitación de un expediente sancionador (art. 77).
  • La competencia para sancionar que recae en los organismos competentes (art. 78).
  • La prescripción de las infracciones administrativas en un plazo de 5 años después de haberse cometido (art. 79).
Por último, se exponen las Disposiciones Adicionales, las Disposiciones Transitorias, la Disposición Final (Autorizaciones al Gobierno) y la Disposición Derogatoria (Derogaciones de la presente Ley).


Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía


La Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía fue aprobada por Parlamento de Andalucía y publicada en el « BOJA » el 19 de diciembre de 2007, con el número 248. 
La Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía consta de:
  • Exposición de Motivos, que son 9.
  • Título Preliminar. Disposiciones generales, artículos 1 a 5.
  • Título I. Protección del Patrimonio Histórico, artículos 6 a 19, divido en:
    • Capítulo I. Catálogo general del Patrimonio Histórico Andaluz, artículos 6 a 12.
    • Capítulo II. Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz, artículo 13.
    • Capítulo III. Régimen jurídico, artículos 14 a 19.
  • Título II. Conservación y restauración, artículos 20 a 24.
  • Título III. Patrimonio inmueble, artículos 25 a 41, dividido en:
    • Capítulo I. Clasificación y ámbito de los Bienes de Interés Cultural, artículos 25 a 28.
    • Capítulo II. Planeamiento de protección y prevención ambiental, artículos 29 a 32.
    • Capítulo III. Régimen de protección, artículos 33 a 39, dividido en:
  • Sección 1ª. Actuaciones sobre inmuebles protegidos, artículos 33 a 36.
  • Sección 2ª. Ruina, demoliciones y paralización de obras, artículos 37 a 39.
    • Capítulo IV. Régimen de competencias, artículos 40 y 41.
  • Título IV. Patrimonio mueble, artículos 42 a 46.
  • Título V. Patrimonio Arqueológico, artículos 47 a 60.
  • Título VI. Patrimonio Etnológico, artículos 61 a 64.
  • Título VII. Patrimonio Industrial, artículos 65 a 68.
  • Título VIII. Patrimonio documental y bibliográfico, artículos 69 a 74, dividido en:
    • Capítulo I. Del patrimonio documental, artículos 69 a 71.
    • Capítulo II. Del patrimonio bibliográfico, artículos 72 a 74.
  • Título IX. Instituciones del patrimonio histórico, artículos 75 a 83, dividido en:
    • Capítulo I. Instituciones, artículo 75.
    • Capítulo II. Espacios culturales, artículos 76 a 77.
    • Capítulo III. Conjuntos y parques culturales, artículos 78 a 82.
    • Capítulo IV. Red de Espacios Culturales de Andalucía, artículo 83.
  • Título X. Medidas de fomento, artículos 84 a 91.
  • Título XI. Órganos de la administración del Patrimonio Histórico, artículos 92 a 102.
    • Capítulo I. Órganos ejecutivos, artículos 92 a 95.
    • Capítulo II. Órganos consultivos, artículos 96 a 102.
  • Título XII. Inspección del Patrimonio Histórico, artículos 103 a 105.
  • Título XIII. Régimen sancionador, artículos 106 a 119, divido en:
    • Capítulo I. Infracciones, artículos 106 a 110.
    • Capítulo II. Responsabilidad, artículos 111 a 113.
    • Capítulo III. Sanciones, artículos 114 a 116.
    • Capítulo IV. Procedimiento, artículos 117 a 119.
  • Disposiciones adicionales, que son 7.
  • Disposiciones transitorias, que son 5.
  • Disposición derogatoria.
  • Disposiciones finales, que son 2.
La Exposición de motivos de la presente ley se puede resumir en mostrar la importancia del Patrimonio Histórico Andaluz, para la propia identidad andaluza, que es manifestación de diversidad cultural debido a la existencia de diferentes culturas en el territorio desde tiempos pasados.

En el Título Preliminar, Disposiciones Generales se exponen:
  • La definición del objeto de la presente ley, que es el establecimiento de un régimen jurídico para la tutela, protección, conservación, salvaguarda, difusión y promoción para su uso como un bien social y de desarrollo sostenible (art. 1).
  • Se establece el ámbito de aplicación de esta ley para cualquier bien que se encuentre en Andalucía y tenga interés de diversa índole cultural (art. 2).
  • La competencia sobre el Patrimonio Histórico Andaluz recae en la Comunidad Autónoma de Andalucía (art. 3), aunque es necesaria la cooperación de otras Administraciones Públicas, como los municipios o entidades locales (art. 4).
  • Se menciona la necesidad de la colaboración ciudadana en el caso de conocer algún peligro sobre el patrimonio, pues deben ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes (art. 5).
En el Título I. Protección del Patrimonio Histórico se presentan las medidas de protección, como son las siguientes:
  • La necesidad de crear un Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz (art. 6), destinado a la salvaguarda de los bienes en él inscritos, además de permitir su consulta y divulgación.
    • Se menciona cuál es la estructura del catálogo (art. 7) y cuáles son los efectos de la inscripción en el catálogo (art. 8).
    • Cuál es el procedimiento de inscripción en el mismo (art. 9) y en el caso de ser necesario la modificación y cancelación de la inscripción (art. 10).
    • La concreción de instrucciones particulares para cada bien y su entorno (art. 11) y su inclusión en el Registro de la Propiedad (art. 12).
  • La creación de un Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz (art. 13) para facilitar la identificación del patrimonio integrante del propio inventario.
  • También se menciona el Régimen Jurídico del Patrimonio Histórico Andaluz, a través de:
    • Las obligaciones de las personas titulares del patrimonio (art. 14), que son la conservación, mantenimiento y custodia para la salvaguarda de sus valores.
    • Las Órdenes de Ejecución de obras o la adopción de actuaciones para la conservación, mantenimiento y custodia (art. 15). En caso de que no se realicen voluntariamente se llevará a cabo la Ejecución Forzosa (art. 16).
    • El Derecho de tanteo y retracto al que están sometidos los bienes patrimoniales inscritos en el catálogo (art. 17) o la Expropiación por la falta de cumplimiento de las obligaciones hacia el patrimonio (art. 18).
    • Se regula la Contaminación visual o perceptiva en el caso de que se degraden los valores de un bien patrimonial o que impida/distorsione su contemplación (art. 19).
El Título II. Conservación y Restauración recoge:
    • Las medidas para la conservación, restauración y rehabilitación de un bien patrimonial (art. 20).
      • Para ello se necesita proponer un Proyecto de conservación y un informe de ejecución (art. 21) sobre los bienes patrimoniales. Para ello se mencionan los Requisitos necesarios del Proyecto de conservación (art. 22) y la Potestad de inspección (art. 23) que recae en la Consejería competente.
        • Los motivos y el procedimiento para realizar Intervenciones de emergencia sobre el Patrimonio Histórico (art. 24).
        En el Título III. Patrimonio Inmueble se exponen diferentes aspectos sobre este tipo de patrimonio, como son los siguientes:
          • Clasificación de los bienes inmuebles considerados BIC según su tipología (art. 25), además de ofrecer la definición de cada uno de ellos (art. 26), son los siguientes:
            • Monumentos
            • Conjuntos Históricos
            • Jardines Históricos
            • Sitios Históricos
            • Zonas Arqueológicas
            • Lugares de Interés Etnográfico 
            • Lugares de Interés Industrial
            • Zonas Patrimoniales
          • Se menciona el Contenido de la inscripción de los bienes inmuebles (art. 27), que será el objeto en sí, su entorno (art. 28) y los bienes muebles y actividades vinculadas.
          • El Planeamiento de protección y prevención ambiental a través de: Instrumentos de ordenación y planes con incidencia patrimonial (art. 29), Planeamiento urbanístico de protección (art. 30), Contenido de protección de los planes (art. 31), Informe en los procedimientos de prevención y control ambiental (art. 32)
          • Por un lado, el Régimen de Protección aborda:
            • Actuaciones sobre inmuebles protegidos a través de la Autorización de intervenciones, prohibiciones y deber de comunicación sobre inmuebles (art. 33), las Actuaciones no sometidas a licencia (art. 34) y la Suspensión de obras o actuaciones (art. 35) o de licencias y paralización de actuaciones (art. 35).
            • La ruina, demoliciones y paralización de obras por medio de Expedientes de ruina (art. 37), Demoliciones (art. 38) y Actuaciones ilegales (art. 39).
          • Por otro lado, el Régimen de competencias establece:
            • La delegación de competencias en los municipios (art. 40) en caso de que estos estén interesados en ello.
            • El Procedimiento Único (art. 41) para la obtención de autorizaciones y licencias que afecten a los inmuebles declarados BIC.
          En el Título IV. Patrimonio Mueble se presentan diferentes aspectos sobre este tipo de patrimonio, como son los sucesivos:
          • Los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz (art. 42), que son aquellos con relevancia cultural para Andalucía.
          • Se menciona el proceso de autorización de intervenciones, prohibiciones y deber de comunicación de bienes muebles (art. 43).
          • Los bienes muebles vinculados (art. 44) a bienes inmuebles, de los cuales son inseparables.
          • Se mencionan las obligaciones en relación a este patrimonio (art. 45) y se explica que se entiende por actuaciones ilegales (art. 46).
          En el Título V. Patrimonio Arqueológico se establecen algunos aspectos sobre este patrimonio, como son:
          • El concepto de Patrimonio Arqueológico (art. 47) como aquellos bienes que se estudian con metodología arqueológica.
          • Serán Zonas de Servidumbre Arqueológica (art. 48) aquellos espacios en los que existan restos arqueológicos de interés. También se menciona el Régimen de estos espacios (art. 49).
          • El Régimen de los hallazgos casuales (art. 50) y su notificación a las autoridades competentes.
          • Se reglamenta la Actuación Administrativa (art. 51) sobre bienes patrimoniales arqueológicos, al igual que las Autorizaciones para la realización de actividades arqueológicas (art. 52), las solicitudes para esas actividades (art. 53), cómo se realiza el Procedimiento de autorización (art. 54) y la revocación de las mismas (art. 55).
          • Se menciona la necesidad de colaboración con la inspección arqueológica (art. 56) y las obligaciones de la dirección de la actividad (art. 57).
          • Se establecen los procedimientos para las Actuaciones de urgencia (art. 58), para las Actuaciones arqueológicas antes de la intervención sobre un inmueble (art. 59) y la necesidad de Autorización para el uso de detectores y otros instrumentos similares (art. 60).
          En el Título VI. Patrimonio Etnográfico se abordan aspectos sobre este tipo de patrimonio, como los siguientes:
          • El concepto y ámbito del Patrimonio Etnográfico (art. 61), siendo este cualquier bien vinculado a formas de vida, cultura, actividades y modos de producción típicos de la comunidad andaluza. Incluidos los bienes muebles (art. 62) que serán protegidos por el Título IV. Patrimonio Mueble.
          • Se menciona la Especial Protección (art. 63) de prácticas, saberes y otras expresiones culturales, al igual que los conocimientos o actividades que estén en peligro de desaparición.
          • La inscripción como Lugar de Interés Etnológico se adecuará al planeamiento urbanístico (art. 64).
          El Título VII. Patrimonio industrial es muy similar al anterior, en cuanto a su estructura, pues se menciona lo siguiente:
          • La definición de Patrimonio Industrial (art. 65) como los bienes vinculados a la actividad productiva, tecnológica, fabril y de ingeniería en Andalucía, además de su paisaje asociado.
          • Se establece una Clasificación (art. 66) según sean bienes inmuebles o bienes muebles, y si es necesaria su inscripción en alguna de las categorías mencionadas con anterioridad.
          • También se menciona su Especial protección (art. 67) y la Adecuación del planeamiento urbano (art. 68), como en el caso anterior.
          El Título VIII. Patrimonio documental y bibliográfico se establece en la presente ley dividido en:
          • Patrimonio Documental, del que se expone lo siguiente:
            • El Concepto y régimen jurídico (art. 69), por lo que está constituido por todos los documentos de cualquier época.
            • Se instituye la Inspección de documentos (art. 70) y el Derecho de acceso a los mismos (art. 71).
          • Patrimonio Bibliográfico, del que se explica lo siguiente:
            • El Concepto y régimen jurídico (art. 72), siendo estos las obras y colecciones bibliográficas y hemerográficas de carácter literario, histórico, científico o artístico.
            • Se menciona cuáles son los Bienes integrantes de este patrimonio (art. 73), junto con la Inspección y acceso (art. 74).
          En el Título IX. Instituciones del Patrimonio Histórico se establece lo siguiente:
          • Las Instituciones del patrimonio histórico andaluz (art. 75), que son los archivos, bibliotecas, centros de documentación, museos y espacios culturales.
          • Los Espacios culturales, de los que se establece su concepto (art. 76), siendo los inmuebles de titularidad pública o privada inscritos en el catálogo general, y su clasificación (art. 77) en:
            • Conjuntos culturales (art. 78), que son aquellos espacios culturales que por su relevancia patrimonial cuentan con un órgano de gestión propio. Se menciona sus funciones (art. 79), su estructura y funcionamiento (art. 80).
            • Parques culturales (art. 81), que son aquellos Espacios culturales que abarcan la totalidad de una o más Zonas Patrimoniales y tienen un órgano de gestión. Se establece, además, su estructura y funcionamiento (art. 82).
          • La Red de Espacios Culturales de Andalucía, que se configuran (art. 83) como un sistema integrado y unitario formado por los Espacios Culturales de Andalucía.
          El Título X. Medidas de fomento hace referencia a temas económicos y de financiación, se dispone lo siguiente:
          • Las Inversiones culturales (art. 84) sobre el Patrimonio Histórico de Andalucía.
          • El Porcentaje para conservación (art. 85) que se deriva de los proyectos de excavación arqueológica.
          • La Dación en pago (art. 86) de deudas con la Administración de la Junta de Andalucía.
          • La Aceptación de donaciones y legados (art. 87) por la Consejería competente.
          • La Aplicación de estímulos a la rehabilitación de viviendas y eliminación de la contaminación visual (art. 88).
          • La Cesión de inmuebles de titularidad autonómica (art. 89), de su uso y explotación.
          • El Depósito voluntario de bienes muebles (art. 90).
          • Subvenciones (art. 91) sobre bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz.
          En el Título XI. Órganos de la administración del Patrimonio Histórico se disponen una serie de Órganos, como son los siguientes:
          • Órganos ejecutivos:
            • Consejo de Gobierno (art. 92).
            • Consejería Competente (art. 93).
            • Delegaciones provinciales (art. 94).
            • Órganos interadministrativos de gestión (art. 95).
          • Órganos consultivos:
            • Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico (art. 96) y sus funciones (art. 97).
            • Comisiones Andaluzas de Bienes Culturales (art. 98).
            • Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico (art. 99) y sus funciones (art. 100).
            • Se dispone la composición equilibrada de estos órganos consultivos (art. 101) y Otras instituciones consultivas (art. 102), como Reales Academias, Universidades,…
          En el Título XII. Inspección del Patrimonio Histórico se establecen las medidas para las inspecciones sobre patrimonio:
          • Inspección del Patrimonio Histórico (art. 103) que será ejercida por la Consejería competente.
          • Las facultades del personal inspector (art. 104), que busca el cumplimiento de la normativa vigente, y las Actuaciones inspectoras (art. 105), que hace referencia a los documentos que se desprenden de la inspección.
          En el Título XIII. Régimen Sancionador se dispone, como indica la nomenclatura, las sanciones por diferentes motivos:
          • Como las infracciones, de las que se menciona su concepto (art. 106), su clasificación (art. 107) en Infracciones muy graves (art. 108), Infracciones graves (art. 109) e Infracciones leves (art. 110).
          • La Responsabilidad, de la que se menciona a los Responsables (art. 111), los agravantes y atenuantes (art. 112) y la Obligación de reparación (art. 113).
          • Las Sanciones, de las que se establece las multas y sanciones accesorias (art. 114), los Órganos Sancionadores (art. 115) y el Destino de las multas (art. 116).
          • El Procedimiento, basado en Denuncia (art. 117), Incoación y medidas cautelares (art. 118) y la Prescripción de infracciones y sanciones (art. 119).
          Por último, esta Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía cuenta con las Disposiciones Adicionales, Disposiciones Transitorias, Disposición Derogatoria única y las Disposiciones Finales.


          Convenio Europeo para la protección del patrimonio arqueológico

          La adhesión de España a este convenio se realizó en Londres en 1969 y se publicó en el «BOE» núm. 160, de 5 de julio de 1975. Con posterioridad, España ratificó el convenio en La Valeta en 1992, con su pertinente publicación en el «BOE» núm. 173, de 20 de julio de 2011.

          En el Artículo 1. Definición de patrimonio arqueológico se recogen una serie de ideas, como son las siguientes:
          • La finalidad de este convenio se centra en la protección del patrimonio arqueológico, pues este es fuente de la memoria colectiva, además de ser instrumento de estudio histórico y científico.
          • La definición de Patrimonio arqueológico como cualquier vestigio del ser humano de épocas anteriores a la actual. Como son los vestigios, objetos o trazas de manifestaciones humanas de épocas pasadas (estructuras, construcciones, grupos arquitectónicos, lugares de asentamiento, objetos muebles, monumentos de otra naturaleza, junto al contexto propio de cada uno de ellos) estén en la tierra o bajo el agua.
          En los Artículos 2 a 4. Identificación del patrimonio y medidas de protección se proponen unos mecanismos del Estado para:
          • Establecer un régimen jurídico con el que proteger el patrimonio arqueológico, a través de:
            • Un inventario estatal de patrimonio arqueológico.
            • Creación de reservas arqueológicas (estudios futuros).
            • Obligación del descubridor de informar a las autoridades pertinentes.
          • Preservación y estudio arqueológico, a través de:
            • Procedimientos de autorización y control de las excavaciones y actividades arqueológicas, buscando que sea lo menos perjudicial.
            • Expertos autorizados realizarán las excavaciones y.
            • Que se autoricen previamente la utilización de instrumentos de detección (como los detectores de metales).
          • Medidas de protección física del patrimonio arqueológico, a través de:
            • Adquisición o protección de los espacios destinados a ser reservas arqueológicas.
            • La conservación y mantenimiento in situ del patrimonio arqueológico.
            • Acondicionar los depósitos de vestigios arqueológicos que se han desplazado de su lugar de origen (lo que no se conservan in situ).
          En el Artículo 5. Conservación integrada del patrimonio arqueológico se recogen otra serie de ideas, que son:
          • Conciliación entre la arqueología y la ordenación del territorio.
          • Consulta entre arqueólogos, urbanistas y encargados de la ordenación del territorio.
          • Incluir en los estudios de impacto ambiental los emplazamientos arqueológicos.
          • Conservación in situ, cuando sea posible, de elementos arqueológicos aparecidos en trabajos de infraestructuras.
          • Apertura al público de los emplazamientos arqueológicos, teniendo presente medidas de seguridad para su mantenimiento.
          En el Artículo 6. Financiación de la investigación y conservación arqueológica se expone:
          • Apoyo financiero a la investigación arqueológica de las instituciones públicas, ya sea a nivel nacional, regional o local según las competencias de cada una de ellas.
          • Se reconoce la necesidad de aumentar los recursos materiales para la arqueología preventiva.
          En los Artículos 7 y 8. Recopilación y difusión de la información científica se comprometen a:
          • Realizar investigaciones, inventarios y mapas de lugares arqueológicos.
          • Obtener un documento científico de síntesis publicable, antes de la difusión.
          • Intercambio nacional e internacional de elementos patrimoniales para su investigación científica profesional, junto con la información obtenida.
          En el Artículo 9. Sensibilización pública se pone de manifiesto la necesidad de mostrar al público los avances arqueológicos, además de difundir la importancia del patrimonio, a través de acciones educativas y el acceso del público a ese patrimonio.

          En los Artículos 10 y 11. Prevención de la circulación ilícita de elementos del patrimonio arqueológico se comprometen a:
          • Informar a las autoridades de cualquier excavación ilícita que se detecte.
          • Informar a las autoridades de cualquier elemento que se sospeche de su procedencia, es decir, que se dude del origen, si es lícito o ilícito.
          • Medidas para que museos y similares no obtengan material procedente de excavaciones o extracciones irregulares o ilícitas.
          En el Artículo 12. Asistencia técnica y científica mutua se comprometen al intercambio de experiencias y expertos en relación al patrimonio arqueológico, además del intercambio de especialistas en la conservación del patrimonio arqueológico.

          El Artículo 13. Control de la aplicación del Convenio implica la necesidad de informar sobre las políticas de protección del patrimonio arqueológico al Comité de Ministros del Consejo de Europa, además de proponerle las medidas necesarias para poner en práctica el propio convenio.

          Los Artículos 14 a 18. Disposiciones Finales son de carácter interno:
          • Entrada en vigor del convenio
          • Ratificación, aceptación o aprobación del mismo por los Estados Partes
          • Adhesiones de otros Estados al convenio
          En la Parte Final y en las Declaraciones y Reservas está el listado de los Estados Partes adheridos al convenio, junto con la fecha de aprobación de cada uno de ellos.

          Además de elementos especiales, como la no aplicación del convenio en algunas zonas de algún Estado Parte o la adhesión de países con posterioridad a la publicación del presente convenio o la modificación de algún artículo.


          Medidas para prohibir e impedir la importación, exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales


          La convención se realizó por la Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en una de sus Conferencias Generales (UNESCO). La adhesión de España a esta convención, Medidas para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales, se realizó en París el 17 de noviembre de 1970. Se ratificó por la Jefatura del Estado Español a través de la publicación en el «BOE» número 31, de 5 de febrero de 1986.
          • En el Artículo 1 se expone la definición de los objetos denominados como bienes culturales, que sean importantes para la arqueología, la historia, la literatura, el arte o la ciencia. Estos objetos se clasifican por categorías, según las disciplinas mencionadas con anterioridad.
          • En el Artículo 2 se menciona que se debe combatir las prácticas de importación, exportación y transferencia de propiedades ilícitas compuestos por bienes culturales. Esto es una de las causas principales del empobrecimiento patrimonial de los países.
          • En el Artículo 3 se dice que son ilícitas aquellas prácticas que infrinjan las disposiciones adoptadas por los Estados Partes en la misma convención.
          • En el Artículo 4 se definen los bienes que forman parte del patrimonio cultural de cada Estado, incluyendo los bienes encontrados en el propio territorio nacional, en misiones en el extranjero pero con el consentimiento del país de origen, o adquiridos/intercambiados libre y legalmente.
          • El Artículo 5 compromete a los Estados Partes a establecer servicios de protección del patrimonio cultural, que garanticen de manera eficaz una serie de funciones patrimoniales.
          • En el Artículo 6 los Estados Partes deben presentar un certificado en caso de realizar una exportación lícita de un bien cultural. En caso de que no se acompañe de ese certificado debe prohibirse la exportación.
          • En el Artículo 7 se obliga a los Estado Partes a no adquirir bienes culturales procedentes de otro Estado Parte en la Convención, junto con la prohibición de importar bienes robados en otro Estado Parte en la Convención, al igual que tomar medidas para decomisar cualquier bien robado o importado.
          • El Artículo 8 se menciona que los Estados Partes deben imponer sanciones, penales o administrativas, a cualquier persona responsable de infringir las prohibiciones de ese convenio.
          • En el Artículo 9 se expone que si un Estado Parte sufre pillajes en su patrimonio puede solicitar ayuda a los Estados Partes en la Convención, para que se determinen y apliquen las medidas necesarias para controlar esa infracción.
          • En el Artículo 10 los Estados Partes deben restringir la transferencia de bienes culturales ilegalmente sacados de otro país de la convención, además de obligar a los anticuarios a llevar un registro con datos de los bienes culturales. También se debe difundir el sentimiento de valor de los bienes culturales entre la población.
          • En el Artículo 11 se menciona que cualquier potencia extranjera que ocupe un país, se le considerará ilícita cualquier exportación o transferencia de propiedad forzada de bienes culturales.
          • El Artículo 12 vela por el respeto al patrimonio cultural de los territorios que sus relaciones internacionales tienen a su cargo.
          • El Artículo 13 impide la transferencia de propiedad de bienes culturales que favorezcan la importación/exportación de esos bienes de forma ilícita. Además de la restitución de los bienes culturales exportados ilícitamente.
          • En el Artículo 14 se menciona la necesidad de un presupuesto suficiente destinado a los servicios nacionales de protección del patrimonio cultural.
          • El Artículo 15 menciona la posibilidad de que existan acuerdos particulares entre los Estados Partes sobre la restitución de bienes culturales salidos de su territorio de origen antes de entrar en vigor esta convención.
          • En el Artículo 16 se impone a los Estados Partes a presentar informes periódicos sobre las disposiciones que toman para aplicar la convención.
          • En el Artículo 17 se menciona que los Estados Partes pueden recurrir a la ayuda técnica de la UNESCO, y esta podrá presentar propuestas a los Estados Partes para que se cumpla la convención, además de realizar investigación y publicar estudios sobre la circulación ilícita de bienes, asimismo puede recurrir a la cooperación de organizaciones no gubernamentales.
          • El Artículo 18 menciona los idiomas de redacción del convenio, estos son español, francés, inglés y ruso.
          • El Artículo 19 hace referencia a la ratificación del convenio por los Estados Miembros de la UNESCO, igualmente los instrumentos de ratificación o aceptación se depositaran en poder del Director General de la UNESCO.
          • El Artículo 20 regula la adhesión a la convención de Estados no miembros de la UNESCO a través de un instrumento de adhesión en poder del Director General de la UNESCO.
          • El Artículo 21 se refiere a la entrada en vigor de la convención, que se realizará tres meses después del depósito del tercer instrumento de ratificación o adhesión.
          • El Artículo 22 menciona que no solo es aplicable a los territorios metropolitanos de cada Estado Parte, si no a los territorios de cuyas relaciones internacionales están encargados.
          • En el Artículo 23 menciona la posibilidad de que un Estado Parte denuncie en la Convención. Esta se notificará a través de un instrumento escrito en poder del Director General y surtirá efecto doce meses después.
          • En el Artículo 24 se expone que el Director General de la UNESCO informará a los países sobre los instrumentos de ratificación, adhesión o aceptación y de las modificaciones y denuncias.
          • En el Artículo 25 se menciona que la UNESCO podrá revisar la convención.
          • En el Artículo 26 se menciona que la convención será registrada en la Secretaría de las Naciones Unidas a petición del Director General de la UNESCO.
          Finalmente, lleva una lista con los Estados Partes y la fecha de depósito del instrumento de cada uno de ellos.


          CONCLUSIONES

          La Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía sigue la misma pauta que la Ley del Patrimonio Histórico Español, a la que complementa, pero incluye una serie características propias, que son las siguientes:
          • Aparece el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, el que contiene todos los bienes declarados BIC.
          • Crea la figura de Zona Patrimonial, como territorios o espacios que constituyen un conjunto patrimonial, diverso y complementario, integrado por bienes diacrónicos representativos de la evolución humana, que poseen un valor de uso y disfrute para la colectividad y, en su caso, valores paisajísticos y ambientales. Crear
          • El régimen sancionador, es más duro que el de la ley estatal.
          • Establece la figura del Lugar de interés industrial, que son parajes o lugares con construcciones y otros elementos vinculados a procesos industriales de relevancia histórica, cultural o científica.
          • Incorpora el concepto de Contaminación visual o perceptiva.
          • Incorpora la figura del “Lugar de interés etnológico”, siendo estos parajes naturales, construcciones o instalaciones vinculados a formas de vida, cultura y actividades tradicionales del pueblo andaluz, que merezcan ser preservados por su valor etnológico.
          • Todo Planeamiento urbanístico que afecte a un bien, debe ser informado previamente por la Consejería de Cultura, aunque éste informe sólo tendrá carácter vinculante cuando el planeamiento incluya en su ámbito un Conjunto Histórico, un Sitio Histórico o una Zona Arqueológica.
          Tanto el Convenio Europeo para la protección del Patrimonio Arqueológico, como las Medidas para prohibir e impedir la importación, exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales nos acercan al conocimiento sobre el Patrimonio Histórico y Arqueológico desde una perspectiva europea e internacional, además de ver como algunos de los aspectos recogidos en ellas aparecen, a su vez, en la legislación nacional española, que están vigentes en la actualidad.
          Para un Historiador y Gestor del Patrimonio es necesario conocer la legislación vigente en temas patrimoniales y de bienes culturales, pues estos son el objeto principal de su trabajo.
          Estos profesionales tenemos que saber cómo debemos trabajar en el marco de esa legislación, para poder trabajar de una manera lícita y sin que repercuta en los bienes patrimoniales, para conseguir así una mejor conservación y protección, además de poder disponer de ellos para su puesta en valor y difusión a la población española y extranjera.
          Creo que, en definitiva, ese es el cometido del Gestor Patrimonial, el dar a conocer a la población su patrimonio, del tipo que sea, desde una perspectiva interdisciplinar para su uso y disfrute de forma responsable y lícita.


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