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Tema 14: La Revolución Liberal, Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812


La revolución liberal

Por revolución liberal se entiende un cambio brusco del sistema político, económico o social como resultado de un proceso político violento (guerra, levantamiento…) o de circunstancias extraordinarias. 

Por liberalismo los valores anunciados por los ilustrados del XVIII y puestos en práctica durante la Revolución Francesa (monarquía parlamentaria en vez de absoluta, separación de poderes, libertad económica, igualdad ante la ley (fin de la sociedad estamental)… 

Y a eso es a lo que se llegó en las Cortes de Cádiz actuando los diputados en nombre de Fernando VII que estaba preso en Francia. 

De todas formas no fue tan fácil y muchos diputados defendieron el poder absoluto del rey, aunque estarían siempre en minoría.

Las Cortes de Cádiz

El avance del ejército francés había obligado a la Junta Suprema Central a trasladarse a Cádiz, ciudad de más fácil defensa y libre de la ocupación francesa, donde podía propagarse fácilmente las ideas de renovación de la política y la sociedad. 

Sin duda, las circunstancias eran favorables para proceder al cambio del sistema tradicional de gobierno. 

El desastroso reinado de Carlos IV y el gobierno omnipotente de Godoy justificaban, para unos, la necesidad de introducir reformas y suprimir abusos, manteniendo la autoridad absoluta del rey; para otros, más avanzados, pensaban que había que efectuar cambios radicales en las instituciones y en la sociedad. 

La convocatoria a Cortes

La idea de convocar Cortes estaba muy extendida y fue recogida por la Junta Suprema Central. 

Ésta, a mediados de 1810, se disuelve pasando el poder a un Consejo de Regencia, que procedió a la convocatoria de elecciones a Cortes (junio). 

Éstas, que según la Junta deberían haberse convocado según el procedimiento tradicional del Antiguo Régimen (es decir, en tres estamentos: nobleza, clero y estado llano) terminó siéndolo como deseaban los partidarios de poner fin al absolutismo monárquico.

O sea, como una cámara única donde los representantes eran elegidos sin distinción, acordándose, ante la imposibilidad de hacer elecciones en las provincias ocupadas por los franceses, el nombramiento de diputados suplentes entre los naturales de esas mismas zonas residentes en Cádiz. 

Así, en el verano de 1810 fueron elegidos los diputados por sufragio universal, en unas condiciones, como vemos, nada fáciles, por la situación de guerra en que se vivía. 

En realidad, estas Cortes sólo se parecían a las tradicionales en el nombre; por su primer acto, el 24 de septiembre de 1810, al constituirse, decidía entrar por la vía revolucionaria, la de los cambios radicales, al declararse depositaria de la soberanía nacional, con facultades para dar a España una Constitución que transformaría profundamente al país.

Composición de las Cortes

En Cádiz se congregaron unos trescientos diputados, estando presentes 104 en el momento de la inauguración, 184 cuando se aprobó la Constitución y 223 en el momento de la clausura. 

La composición social de los diputados era el reflejo de una parte muy influyente, sin duda, de la sociedad de aquella época. 

El clero predominaba, junto a abogados y juristas, seguían los altos funcionarios, militares y catedráticos y unos cuantos propietarios de negocios industriales o comerciales. 

Por el contrario, la presencia de nobles era escasa, como la de miembros del alto clero (únicamente había tres obispos); en resumen, puede decirse que predominaban los individuos pertenecientes a las clases medias y con una sólida formación intelectual y académica. 

Durante las sesiones, pronto aparecieron entre los diputados dos tendencias ideológicas diferentes. 

Una, la de los partidarios de las reformas, que empiezan a ser llamados liberales, defendían las libertades, una sociedad estructurada en la igualdad ante la ley y el fin de la monarquía absoluta. 

La otra, la de los absolutistas, llamados despectivamente serviles, eran partidarios de la continuidad de la monarquía absoluta.

La Constitución de 1812

En la sesión inaugural, el 24 de septiembre de 1810, como se ha dicho, los diputados proclamaron que representaban la soberanía nacional, en consecuencia, las Cortes adquirían un carácter constituyente. 

Así, tras los correspondientes debates, se aprobaba la primera Constitución española, una Constitución de carácter liberal que era aprobada el 19 de marzo de 1812, conocida como “La Pepa” por su aprobación el día de San José. 

La Constitución es un texto de gran extensión, con 384 artículos, y su contenido se basa en los siguientes principios fundamentales: 

  • Afirmación de la soberanía nacional: el poder político pertenece a la nación, siendo delegado en los representantes elegidos por los ciudadanos. 
  • La división de poderes: el ejecutivo, que corresponde al rey; el legislativo a las Cortes, aunque comparte con el rey; y el judicial a los Tribunales. 
  • La proclamación de una monarquía constitucional -“moderada hereditaria”, la denomina la Constitución como forma de gobierno del Estado español. El monarca ya no era el titular de la soberanía y quedaba limitado por la Constitución. Entre otras limitaciones, el rey poseía un derecho de veto suspensivo transitorio, durante dos años, sobre las leyes aprobadas por las Cortes. 
  • Las Cortes eran unicamerales y elegidas por sufragio universal indirecto de los varones mayores de 25 años. Sin embargo, para ser candidato a diputado era necesario tributar a la Hacienda una cierta cantidad. 
  • La igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley, significaba el fin de las diferencias estamentales y de los privilegios fiscales, militares y jurídicos que venían beneficiando a los nobles.
  • El reconocimiento de los derechos y libertades individuales: libertad de imprenta, libertad de comercio e industria, derecho a la propiedad… Sin embargo, no reconoce la libertad religiosa y establece a la religión católica como la única de la nación española. 

Por último, la Constitución acababa con la antigua división en reinos, estableciéndose la uniformidad y centralización administrativa con una nueva división de España en provincias. 

Está inspirada en el racionalismo francés y además influyó en otros países como Portugal, Italia y los países hispanoamericanos que obtendrán pronto su independencia. 

Nace, pues, la Constitución como un símbolo, como un arma en la lucha contra el invasor, y, sobre todo, como solución a los problemas de España.

La labor legislativa de las Cortes

Además de redactar una Constitución, las Cortes aprobaron una serie de decretos y leyes, entre 1810 y 1813, por las que se procedía a una profunda reforma de las instituciones políticas, económicas y jurídicas españolas; en resumen, venía a abolir los fundamentos del Antiguo Régimen: 

  • Libertad de imprenta y supresión de la censura de prensa (1810). 
  • Abolición de los señoríos jurisdiccionales y del régimen señorial (1811). No obstante, la nobleza consiguió salvar buena parte de su bienes raíces al poder convertir sus señoríos territoriales en bienes de propiedad privada. 
  • Abolición de la Inquisición (1813), medida que fue recibida con desagrado por la mayor parte del clero.
  • Eliminación de las organizaciones gremiales e introducción de la libertad económica, abriendo paso, así, a las relaciones económicas capitalistas (1813). 
  • Derogación de los privilegios de la Mesta (1813).
  • La supresión del mayorazgo y como medida desamortizadora, se decretó la incautación y venta de bienes de propios de los municipios y de conventos destruidos por la Guerra (1813). 

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