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Diferencias y similitudes de Convenciones Internacionales del Patrimonio


Introducción

Aquí se van a tratar Convención sobre la protección del patrimonio cultural subacuático y el Convenio Europeo para la protección del patrimonio arqueológico.

En diversos artículos de la 2ª convención se hace referencia al Patrimonio Cultural Subacuático como una parte del Patrimonio Arqueológico, por lo que en ambas se mencionan ideas y medidas similares.


Finalidades

Por un lado, la finalidad de la 1º convención está expuesta en el artículo 2, y se trata de garantizar y fortalecer la protección del Patrimonio Cultural Subacuático. Primando la conservación in situ, sobre su desplazamiento. Para ello hay una serie de medidas que son presentadas en otros artículos de la convención.

Por otro lado, la finalidad de la 2º convención está recogido en el artículo 1, y se centra en la protección del patrimonio arqueológico pues este es fuente de la memoria colectiva, además de ser instrumento de estudio histórico y científico. En este caso también se menciona una serie de medidas para su protección.


¿Qué protege? Definiciones

Una de las cosas que en ambas convenciones me ha llamado la atención son las definiciones que se hacen de cada tipo de patrimonio.

En el 1º caso se define el Patrimonio Cultural Subacuático en el artículo 2, como aquellas evidencias del ser humano de diferentes características y que hayan permanecido bajo el agua durante un periodo de tiempo. Además se mencionan que tipo de evidencias entran en esta categoría, junto con su contexto arqueológico y natural.

En el 2º caso se especifica que es el Patrimonio arqueológico en el artículo 1, siendo cualquier vestigio del ser humano (es similar a la anterior definición) de épocas anteriores. También se menciona cuáles son los tipos de elementos que lo constituyen, junto con su contexto. Además de mencionar su localización en tierra o bajo el agua, por lo que hace referencia al Patrimonio Cultural Subacuático.


¿Contra qué y cómo protege? Medidas de prevención y protección

En la 1ª convención se hace referencia a la obligación de preservar este patrimonio por parte de los Estados Partes (estados adjuntos a esta convención). 
Además de la prioridad de su conservación y preservación in situ, como ya he mencionado con anterioridad, pero se podrán recuperar objetos para su protección o para aumentar el conocimiento sobre este patrimonio. 
El Patrimonio Cultural Subacuático no podrá ser explotado comercialmente por ninguno de los Estados Partes. 
Finalmente, para que el público pueda reconocer el valor y la importancia del Patrimonio Cultural Subacuático es necesario que haya una formación específica y un intercambio de información. 

En la 2ª convención se menciona la necesidad de establecer un régimen jurídico de protección del patrimonio arqueológico. A través de un inventario, de la constitución de reservas arqueológicas y de la obligación de comunicar cualquier descubrimiento. 
La necesidad de una autorización y del control de las excavaciones o similares, además de impedir las ilícitas, y de que las que se realicen sigan un método científico para evitar cualquier daño. 
Se da prioridad a la conservación in situ del Patrimonio Arqueológico. 
También se tiene que intercambiar información entre las autoridades públicas y las instituciones científicas. 
Por último, deben adoptarse las medidas necesarias para evitar tanto excavaciones ilícitas como la circulación de elementos u objetos del Patrimonio Arqueológico. 


Conclusión

Me he centrado bastante en la parte de las definiciones porque me parece importante para un historiador conocer cómo se define en las leyes el objeto/los objetos de su profesión.
Además de hacer referencia a la parte de la prevención y protección de ambos tipos de Patrimonio, pues me parece importante conocer como se refleja en la legislación. 

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